Morena presenta una iniciativa en el Senado contra la privatización del agua

Víctor Ballinas

09/10/2018

La fracción parlamentaria de Morena en el Senado presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Aguas Nacionales, para revertir cualquier proceso encaminado a la privatización del servicio de agua potable.

Como líder de la bancada de Morena, Martí Batres planteó modificar el artículo 4 de esa ley, para asentar que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales corresponde al Ejecutivo federal, que el financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica serán públicos y quedará prohibida toda forma de privatización de recurso.

Subrayó que la gestión del agua será también sin fines de lucro, por ello propuso que en el artículo 4 de la ley referida se indique que “queda prohibida la celebración de contratos con particulares, así como el otorgamiento de concesiones totales o parciales para operar, conservar, mantener, rehabilitar, modernizar o ampliar la infraestructura hidráulica y la prestación de los servicios asociados a ésta.

Tampoco se otorgarán concesiones o contratos para proyectar, construir, equipar, operar y mantener la infraestructura hidráulica o para prestar los servicios asociados a ésta. Queda prohibido que un particular realice actos de administración y comercialización del servicio de agua potable. Queda prohibida toda forma de privatización de la gestión del agua.

Asimismo, Batres expuso que se debe reformar la fracción novena del artículo 4 de la ley de aguas para señalar que “quedan reservados para la actuación directa de la ‘comisión’ programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente, así como realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad.

“Lo anterior, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico-administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo federal, así como en los demás casos que establezca esta ley o sus reglamentos, que queden reservados para la actuación directa de ‘la comisión’ en su nivel nacional.”