Para Comisión Nacional de Derechos Humanos, son consideradas personas defensoras de derechos humanos, aquellas que actúan de manera individual o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.
La historia da cuenta de variadas formas que la sociedad ha adoptado para la lucha de sus derechos. Un análisis del tema se encuentra en la obra del doctor en filosofía José María Enríquez Sánchez, La lucha por los derechos. A partir del despliegue histórico de la idea de inobediencia y sus formas, en el que aborda la distinción entre variadas formas de reclamo social, resaltando la diferencia principalmente entre aquellas con profundo ardor ofensivo que buscan o buscaron destruir no solo regímenes autoritarios sino bases sociales, para construir otros distintos; de otras formas de inobediencia, cargadas de valores y de argumentos que sostienen la proposición de nuevos estilos de vida.
La noche del 13 de octubre y la madrugada del 14 del 2019, en la ciudad de San Miguel de Allende, las autoridades municipales implementaron un operativo contra activistas ambientales que resguardaban 41 árboles de la Calzada de Guadalupe. Con uso de fuerza pública, fueron retirados y arrestados 14 personas, los cuales, en algunos de los casos, para su liberación firmaron cartas donde se comprometían a no regresar al sitio del que fueron retirados.
Dos puntos de grandes contrastes se aprecian entre las posturas de los ciudadanos y las de la autoridad municipal.
Los primeros, postulan una nueva lógica de relaciones con respecto a la idea de ciudad y medio ambiente, expresados a través de valores posmaterialistas, buscando la definición de una forma de vida que encuentra su base en el respeto al entorno urbano y ambiental, y exteriorizadas a través de la pugna de frente.
Las segundas, que no atinan en la comprensión de los desafíos culturales, permaneciendo en las contradicciones sistémicas producto de la mentira, la opacidad y la imposición; incapaz del ejercicio de la reflexión respecto del sentir de la población; limitados, muy limitados, a entender la conciencia ciudadana y el ensanchamiento de la democracia.
Las Observaciones preliminares de la visita in loco realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CmIDH) de la Organización de los Estados Americanos a México, publicadas el 2 de octubre de 2015, documentaron el hostigamiento y amenazas contra defensores de derechos humanos, resaltando la inseguridad, estigmatización y desprestigio a la labor de defensa de los derechos humanos.
En los activistas de San Miguel de Allende, el comunicado en el sitio web oficial de la Presidencia Municipal, señala que “… algunos trabajadores recibieron pedradas, patadas y amenazas por presuntos manifestantes, algunos incluso mostraron un arma de fuego”, hechos y circunstancias que la prensa refiere no se aprecian en videos, reflejando con ello precisamente la descripción de conductas de hostigamiento, estigmatización y desprestigio en contra de las personas defensoras de derechos humanos a que se refiere las Observaciones de la CmIDH.
Por otro lado, en la Recomendación General número 25, Sobre agravios a personas defensoras de derechos humanos, de fecha 08 de febrero del 2016, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh), y dirigida entre otras instituciones públicas, a los Presidentes Municipales, señala como recomendaciones generales (i) realizar una campaña pública en materia de reconocimiento y no estigmatización del trabajo de las personas defensoras de derechos humanos, (ii) se giren instrucciones para la atención pronta de solicitudes de medidas cautelares, y (iii) emitir una circular a los servidores públicos para que respeten los derechos de los defensores de derechos humanos y se abstengan de estigmatizar y poner en duda la legitimidad del trabajo que realizan.
En especial, a los Presidentes Municipales, la Recomendación General señala (i) impartir cursos de capacitación a los servidores públicos que tengan contacto con persona defensoras de derechos humanos, (ii) generar y priorizar las políticas públicas de prevención a la violencia hacia las personas defensoras de derechos humanos, (iii) establecer un enlace con capacidad de gestión y decisión que garanticen las medidas de protección municipales por parte del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y (iv) se giren instrucciones para que los servidores públicos municipales permitan que las personas defensoras de derechos humanos desarrollen sus actividades.
Y entonces, ¿en qué medida “la segunda mejor ciudad del Mundo” ha adoptado dichas Recomendaciones?
No hay mejor defensor de derechos humanos que aquel que siente una pasión respecto de algo que considera justo, y lo busca. Y no hay mejor ciudad del mundo, que aquella que respeta a sus ciudadanos apasionados. “Así, el movimiento de rebeldía se apoya, al mismo tiempo, en la negación categórica de una intrusión juzgada intolerable y en la certeza confusa de un derecho justo…” Albert Camus, El nombre rebelde.