Solicitan medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fin de proteger a las personas que integran “Caravana de Migrante” en su paso por México; CIDH, expresa preocupación.
- Organizaciones de derechos humanos de México, Centroamérica y Estados Unidos solicitan a la CIDH, la emisión de medidas cautelares para las más de 7,000 que forman parte de la caravana migrante proveniente de Centro América.
- La CIDH manifestó su preocupación por la situación de la “Caravana de migrantes” proveniente de Honduras y llama a los Estados de la región a adoptar medidas para su protección.
El pasado 22 de octubre, distintas organizaciones mexicanas, de centroamérica y Estados Unidos, solicitamos a la CIDH la emisión de medidas cautelares para evitar daños para evitar daños irreparables a las más de 7,000 siete mil personas (aproximadamente), que forman parte de la caravana migrante proveniente de Centro América y las personas defensoras de derechos humanos que les asisten en su trayecto.
La Caravana, que ingresó la semana pasada a nuestro país, está conformada por niños y niñas acompañados y no acompañados, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores, entre otros grupos de población. Las personas defensoras de derechos humanos que les acompañan en el trayecto, han expresado su grave preocupación debido:
- al riesgo inminente de que sufran daños irreparables a sus derechos a la integridad personal y a la vida;
- riesgo inminente de detenciones arbitrarias bajo la figura del resguardo migratorio;
- riesgo inminente de deportaciones masivas;
- riesgo inminente de denegación de acceso al procedimiento de reconocimiento de refugio y devoluciones inmediatas en frontera; y
- riesgo inminente de tratos crueles, inhumanos y tortura.
Por su parte, la CIDH manifestó a través de un comunicado su preocupación e instó a los gobiernos a adoptar medidas tendientes a garantizar los derechos humanos de estas personas, en particular el derecho a solicitar y recibir asilo de las personas con necesidades de protección internacional y a fortalecer los mecanismos de responsabilidad compartida para atender la situación de personas que se han visto forzadas a migrar de sus países.
Asimismo, la CIDH recordó que, si bien los Estados tienen derecho a establecer sus políticas migratorias y en materia de protección internacional, estas políticas, leyes y prácticas deben respetar y garantizar los derechos humanos de todos los migrantes y solicitantes de asilo, que son derechos y libertades que se derivan de la dignidad humana.
Finalmente, la CIDH en su pronunciamiento recomendó a los Estados concernidos la adopción de una respuesta que respete y garantice los derechos humanos de las personas que integran la “Caravana de migrantes” y que incorpore las siguientes medidas:
1. Garantizar el derecho a solicitar y recibir asilo de las personas que requieran protección internacional o satisfacer sus necesidades humanitarias urgentes, así como respetar y garantizar los principios de unidad familiar y del interés superior del niño.
2. Garantizar, a través de procedimientos justos y eficaces, el reconocimiento de la condición de refugiado a las personas que tengan un temor fundado de persecución en caso de retorno a su país de origen, o que consideran que su vida, integridad o libertad personal estarían amenazadas debido a la situación de violencia, violaciones masivas de derechos humanos y perturbaciones graves del orden público, en los términos de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984. En este sentido, los Estados concernidos deben fortalecer y movilizar rápidamente al personal y los recursos que sean necesarios para que los sistemas nacionales de asilo respondan de manera adecuada y eficaz a las solicitudes de asilo y protección complementaria que se presenten.
3. Respetar el principio y derecho a la no devolución (non-refoulement).
4. Respetar el principio de prohibición de rechazo en frontera y para tal efecto realizar un análisis de las condiciones particulares y las necesidades de protección internacional y de protección especial que tengan las personas que integran la caravana de migrantes a efectos de determinar si deben ser reconocidas como refugiadas o si requieren protección complementaria.
5. Respetar el derecho y principio de prohibición de expulsiones colectivas.
6. Implementar mecanismos que permitan identificar a personas que tengan necesidades específicas de protección, en particular mujeres, niños y niñas, personas mayores, personas con discapacidad y personas LGBTI.
7. Proteger y brindar asistencia humanitaria a las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con organismos internacionales como el ACNUR, así como las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil.
8. Garantizar que los retornos se lleven a cabo se realicen sobre la base de un verdadero consentimiento plenamente informado y válido de parte de las personas migrantes, de manera digna y segura, garantizando el respeto de los derechos humanos de las personas involucradas y la adopción de medidas adecuadas para la evaluación de sus necesidades y su reintegración en el país de origen.
Es importante destacar que hasta el momento las autoridades competentes mexicanas, no han establecido canales de comunicación permanentes y transparentes con la sociedad civil organizada que permita coordinación para la atención efectiva a las personas migrantes.